Rumored Buzz on concreto moderno
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Actuando de conformidad con lo dispuesto en el artÃculo XXIV con miras a facilitar el funcionamiento del Acuerdo Standard sobre el Comercio de Servicios y la consecución de sus objetivos,
three.a) Las disposiciones de la Parte II del GATT de 1994 no se aplicarán a las medidas adoptadas por un Miembro en virtud de una legislación imperativa especÃfica promulgada por ese Miembro antes de pasar a ser parte contratante del GATT de 1947 que prohÃba la utilización, venta o alquiler de embarcaciones construidas o reconstruidas en el extranjero para aplicaciones comerciales entre puntos situados en aguas nacionales o en las aguas de una zona económica exclusiva. Esta exención se aplica: a) a la continuación o pronta renovación de una disposición no conforme de tal legislación; y b) a la enmienda de una disposición no conforme de tal legislación en la medida en que la enmienda no disminuya la conformidad de la disposición con la Parte II del GATT de 1947.
1. Los Miembros aceptarán como equivalente las medidas sanitarias o fitosanitarias de otros Miembros, aun cuando difieran de las suyas propias o de las utilizadas por otros Miembros que comercien con el mismo producto, si el Miembro exportador demuestra objetivamente al Miembro importador que sus medidas logran el nivel adecuado de protección sanitaria o fitosanitaria del Miembro importador.
"Las empresas gubernamentales y no gubernamentales, incluidas las entidades de comercialización, a las que se hayan concedido derechos o privilegios exclusivos o especiales, con inclusión de facultades legales o constitucionales, en el ejercicio de los cuales influyan por medio de sus compras o ventas sobre el nivel o la dirección de las importaciones o las exportaciones."
Imagem oito – Banco do concreto na confeciona usando acabamento em cimento queimado combinando usando os objetos em inox.
8. Siempre que el OST haya de formular recomendaciones o conclusiones, las formulará de preferencia dentro de un plazo de 30 dÃas, a menos que se especifique otro plazo en el presente Acuerdo.
Deseando fomentar la utilización de medidas sanitarias y fitosanitarias armonizadas entre los Miembros, sobre la foundation de normas, directrices y recomendaciones internacionales elaboradas por las organizaciones internacionales competentes, entre ellas la Comisión del Codex Alimentarius, la Oficina Internacional de Epizootias y las organizaciones internacionales y regionales competentes que operan en el marco de la Convención Internacional de Protección Fitosanitarias, sin que ello requiera que los Miembros modifiquen su nivel adecuado de protección de la vida o la salud de las personas y de los animales o de preservación de los vegetales;
four. Los Miembros convienen en que, cuando sea necesario introducir las modificaciones a que se refieren los párrafos two y 3, el Miembro que se proponga introducirlas informará al Miembro o a los Miembros afectados y, siempre que sea posible, iniciará consultas con ellos antes de aplicarlas, con objeto de llegar a un solución mutuamente aceptable sobre un ajuste adecuado y equitativo. Los Miembros convienen además en que, cuando no sea factible entablar consultas antes de introducir las modificaciones, el Miembro que se proponga introducirlas entablará consultas, a petición del Miembro afectado, y en un plazo de sixty dÃas si es posible, con los Miembros interesados, a fin de llegar a una solución mutuamente satisfactoria sobre los ajustes adecuados y equitativos.
3. Los compromisos relativos a las limitaciones a la ampliación del alcance de las subvenciones a la exportación son los que se especifican en las Listas.
4. Cada Miembro se asegurará de la conformidad de sus leyes, reglamentos y procedimientos administrativos con las obligaciones que le impongan los Acuerdos anexos.
3. Los Miembros convienen en que, si se notifica para su integración con arreglo a las disposiciones del artÃculo two un producto que no sea el único objeto de una restricción, ninguna modificación del nivel de esa restricción alterará el equilibrio de derechos y obligaciones entre los website Miembros afectados en el marco del presente Acuerdo.
1. En el presente Acuerdo se estipulan las disposiciones que han de aplicar los Miembros durante un perÃodo de transición para la integración del sector de los textiles y el vestido en el GATT de 1994.
3. Se considerará que un Miembro ha cumplido sus compromisos de reducción de la ayuda interna en todo año en el que su ayuda interna a los productores agrÃcolas, expresada en MGA Total Corriente, no exceda del correspondiente nivel de compromiso anual o closing consolidado especificado en la Parte IV de su Lista.
Tomando nota de que los compromisos en el marco del programa de reforma deben contraerse de manera equitativa entre todos los Miembros, tomando en consideración las preocupaciones no comerciales, entre ellas la seguridad alimentaria y la necesidad de proteger el medio ambiente; tomando asimismo en consideración el acuerdo de que el trato especial y diferenciado para los paÃses en desarrollo es un elemento integrante de las negociaciones, y teniendo en cuenta los posibles efectos negativos de la aplicación del proceso de reforma en los paÃses menos adelantados y los paÃses en desarrollo importadores netos de productos alimenticios;